Monumento Natural Torca de Urriellu

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Monumento Natural Torca de Urriellu | Monumento Natural | Patrimonio natural | Espacios protegidos | Monumentos naturales | Bulnes | Cabrales | Comarca del Oriente de Asturias | Oriente de Asturias | Montaña de Asturias | Asturias | Principado de Asturias | España | Europa.

Descripción

Monumento Natural Torca de Urriellu

  • Estado legal: Declarado por Decreto 17/2003. Incluido en el Parque Nacional de los Picos de Europa
  • Superficie: Desarrollo topografiado de 3.632 m. Desarrollo vertical de 1.017 m
  • Localización: Concejo de Cabrales. Proximidades de la Vega Urriellu
  • Accesos: El acceso más frecuentado por la parte asturiana a la Vega de Urriello es la ruta de montaña que parte del pueblo de Sotres, aunque también se puede subir desde Bulnes
  • Otras figuras de protección: Incluido en elParque Nacional, Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves de Picos de Europa.
  • Incluido en la Reserva de la Biosfera de Picos de Europa

La Torca Urriellu se localiza en el macizo central, en las proximidades de la Vega de Uriellu, muy cerca del Naranjo de Bulnes.

Su desarrollo total sobrepasa los cuatro kilómetros y en él se pueden diferenciar dos sectores. Uno vertical formado por pozos y otro inferior formado por una galería fósil de casi cincuenta metros de sección y un río subterráneo, el Río del Silencio, que se sume en un sifón terminal con dos posibles salidas: las fuentes de Bulnes o el manantial del Farfao de la Viña, que es también resurgencia del sistema del Trave.

Sus 1.017 m suponen un desarrollo vertical menor que el del Trave o el Jitu, pero no por ella la cavidad resulta de inferior interés.

Monumento Natural: Por Decreto 17/2003, de 13 de marzo, el Gobierno del Principado ha declarado Monumento Natural la Torca Urriellu, una de las grandes cavidades de Asturias, con 3.632 m de galerías topografiadas.

A) PRÓLOGO: La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales se citan en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial. Dicho plan de ordenación enumera una serie de elementos que deberán pasar a incluirse, dadas sus características sobresalientes, dentro de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, entre los que se encuentra la Torca de Urriellu como Monumento Natural.

Desde otra perspectiva, la Torca Urriellu se integra dentro del territorio asturiano del Parque Nacional de los Picos de Europa, así declarados por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

La singularidad de las formaciones que aquí se encuentran y el buen estado de conservación sitúan al elemento que se propone como de excepcional interés geológico y natural.

La gestión del Monumento Natural debe centrarse en la conservación de estos elementos geológicos singulares, prestando especial atención a la propia cavidad kárstica.

B) FINALIDAD: La finalidad de esta declaración es la conservación de este singular sistema geológico y los elementos naturales asociados a él.

C) ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.

En el ejercicio de sus competencias el órgano de gestión del Monumento actuará en coordinación con la Comisión Mixta del Parque Nacional de los Picos de Europa.

D) USOS NO AUTORIZADOS: Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:

1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras, tierra y otros materiales.

2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavidades kársticas.

3. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido y, en particular, el abandono de pilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.

4. La práctica de actividades recreativas y deportivas que supongan riesgos para la conservación del propio Monumento Natural.

E) USOS AUTORIZABLES:

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.

2. La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:

a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica, de seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no suponga un efecto negativo sobre los valores que determinan su declaración como espacio protegido.

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 75 - 31 de marzo de 2003

Concejo de Cabrales

Hazañas y montañas universales, retos por doquier, un queso —el Cabrales— famoso en el mundo entero, deporte sin parar, buen ganado y buena gastronomía. Así es Cabrales.

Los concejos (municipios) que limitan con el Concejo de Cabrales son: Llanes, Onís y Peñamellera Alta. Cada uno de estos concejos (municipios) comparte fronteras geográficas con Cabrales, lo que implica que comparten límites territoriales y pueden tener interacciones políticas, sociales y económicas entre ellos.

Comarca del Oriente de Asturias

Es la tierra asturiana que primero ve el sol, que tiene las montañas de más altitud de la cordillera cantábrica, los Picos de Europa, Parque Nacional, Reserva de la Biosfera y lugar donde se inició la Reconquista en España, concretamente en Covadonga.

La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Llanes, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva y Ribadesella. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.

Conocer Asturias

«La cocina asturiana también es famosa por sus pescados y mariscos frescos. La costa cantábrica de Asturias ofrece una gran variedad de productos del mar, como el bonito, la merluza, la lubina y los mariscos, que se preparan de diversas formas. El pescado a la sidra es una preparación muy popular, en la que el pescado se cocina lentamente en una salsa de sidra con cebolla y especias, creando un plato jugoso y lleno de sabor.»

Resumen

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Monumentos naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Cabrales

Parroquia: Bulnes

Entidad: Bulnes

Zona: Oriente de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Comarca: Comarca del Oriente de Asturias

Dirección: Carreña

Código postal: 33554

Web del municipio: Cabrales

E-mail: Oficina de turismo

E-mail: Ayuntamiento de Cabrales

Dirección

Dirección postal: 33554 › Carreña • Bulnes › Cabrales › Principado de Asturias.
Dirección digital: Pulsa aquí



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